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Fuente de consulta: http://www.dominiuris.com
PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO >> ESPAÑA
El pasado 26 de marzo de 2003 se publicaba en el BOE la Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprobaba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España ".es", norma promulgada y publicada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología con el fin de aumentar la presencia y número de estos dominios.
El objetivo de este nuevo Plan, según fundamenta la propia Orden, es garantizar la adaptación del sistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es" a la creciente demanda y necesidades específicas de utilización, de manera que este sistema pueda seguir siendo un instrumento eficaz para el desarrollo de Internet y del comercio electrónico en España.
Para ello, el Plan desarrolla un esquema basado en la realización de una apertura controlada de los criterios de asignación vigentes, que permita satisfacer las demandas existentes, siempre, según se establece en la propia norma, sin renunciar a la seguridad y vinculación con el territorio español que caracterizan el dominio ".es".
Las principales novedades recogidas en el Nuevo Plan de asignación de nombres de dominio bajo ".es" son las relativas a:
- Flexibilización de los requisitos de asignación bajo ".es", en especial en lo relativo a ciertas prohibiciones y a la legitimación de las personas físicas.
- Posibilidad de registrar dominios de tercer nivel; "com.es", "org.es", "nom.es", "gob.es" y "edu.es".
- Aparición de la figura de Agente Registrador.
Además, con la aprobación de este Plan Nacional de Nombres de Dominio, se persigue una actualización de las tasas de asignación de los dominios ".es", debiendo fijarse en un breve plazo de tiempo (sin determinar por la Orden), unos precios muy competitivos para los nuevos dominios de tercer nivel, y se rebajarán los demás para hacer más atractivo el registro de nombres bajo ".es"
Esta norma tiene distintos plazos de entrada en vigor:
- Al día siguiente de su publicación en el BOE, para el caso de los registros de nombres de dominio compuestos por topónimos a que tengan derecho las Administraciones Públicas Territoriales españolas.
- Al mes siguiente de su publicación en el BOE, en relación con el resto de disposiciones contenidas en esta Orden.
En cuanto a la asignación y utilización de los dominios de tercer nivel (".com.es", ".org.es", ".nom.es", "gob.es", "edu.es"), está se llevará a cabo gradualmente a través de distintas fases y período de tiempo, como se muestra en la Tabla contenida al final del presente análisis.
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